Lic. Yaremis Flores.
Liu, lectora del blog consultó a la Oficina, si en las iglesias cubanas se puede tener acceso a internet. El gobierno cubano, desde 1996, dejó clara su política respecto al acceso pleno a los servicios de internet, en el Decreto 209 del Consejo de Ministros, “Acceso desde la República de Cuba a Redes Informáticas de Alcance Global”.
El gobierno de la isla estableció su propósito de garantizar acceso pleno a internet, pero de forma regulada y en función de los intereses nacionales, priorizando en la conexión, las personas jurídicas, y las instituciones de mayor relevancia para la vida y el desarrollo del país.
Todos los usuarios con acceso a internet en la isla, ya sean cubanos o extranjeros residentes en Cuba, necesitan autorización del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones (MIC).
Además, deben registrar su dirección IP (dirección única del protocolo de Internet, asignada a cada máquina o dispositivo que se encuentra en la red) y serán controlados por la Agencia de Control y Supervisión del MIC. Los que incumplan con este requisito se le impone penalidades, como la retirada de licencia para ser usuario de Internet.
No es recomendable acceder a internet de forma clandestina, pues si las autoridades sospechan alguna irregularidad en la Iglesia o culto religioso, no requieren de orden alguna para realizar un registro, pues el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Penal establece que “Para la entrada y registro en templo u otro lugar destinado al culto religioso, bastará pasar recado de atención a la persona a cuyo cargo estuviere”.
Fuente: Jurisconsulto de Cuba
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