DENUNCIA PÚBLICA
Sobre los sucesos ocurridos en el culto de clausura del II Taller sobre “Ley de Cultos….”
LA HABANA, Cuba, septiembre 29 del 2013. – Una vez más se pone de manifiesto que actualmente en la práctica no existe para los cubanos el derecho de pensamiento, de conciencia, de religión y de libertades políticas enunciados en la Carta Universal de los Derechos Humanos de la cual Cuba es cosignataria desde 1948.
El culto de clausura del “II taller sobre “Ley de Cultos y Derechos Humanos”, realizado el domingo 22 en la Iglesia Bet-El Shalom, en la barriada capitalina de 10 de Octubre, fue deliberadamente boicoteado por las autoridades con pleno consentimiento del apóstol Carlos Montoya Palomino.
Esta aseveración se hace después de pasada una semana del desagradable incidente, pues esperábamos conocer el punto de vista de Montoya Palomino, el cual se ha mostrado indiferente a responder a lo sucedido.
Participantes en el II Taller sobre Ley de Cultos...," La Habana, Cuba |
Montoya Palomino tenía total conocimiento de todo lo que se hizo y dijo en su iglesia. Los preparativos del evento con todos los detalles, así como la liturgia fueron presentados para su análisis con más de una semana de antelación y el mismo tuvo participación en esta. Aunque si algo hubiera estado fuera del marco de la Ley, personalmente este pastor hubiera asumido la responsabilidad de sus acciones ante cualquier autoridad.
No es mi intención hacer uso del derecho que me concede nuestra Constitución, en esta ocasión, pero si quiero dejar bien clara esta denuncia pública para que no se sigan cometiendo violaciones como estas.
DELITO CONTRA LA LIBRE EMISION DEL PENSAMIENTO
ARTICULO 291. 1. El que, en cualquier forma, impida a otro el ejercicio del derecho de libertad de palabra o prensa garantizado por la Constitución y las leyes, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
2. Si el delito se comete por un funcionario público, con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.
El que, por otros medios, impida a otro hacer lo que la ley no prohíbe o a ejercer sus derechos, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.
*Pastor y Presidente de Alianza Cristiana. Colaborador de Primavera digital. Edita el Blog Alianza Cristiana. Es autor del libro " Para decir la verdad
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