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Denuncia pública sobre los sucesos ocurridos en el culto de clausura del II Taller sobre Ley de Cultos celebrado en La Habana, Cuba.

DENUNCIA PÚBLICA
Sobre los sucesos ocurridos en el culto de clausura del II Taller sobre “Ley de Cultos….”
LA HABANA, Cuba, septiembre 29 del 2013. – Una vez más se pone de manifiesto que actualmente en la práctica no existe para los cubanos el derecho de pensamiento, de conciencia, de religión y de libertades políticas enunciados en la Carta Universal de los Derechos Humanos de la cual Cuba es cosignataria desde 1948.
El culto de clausura del “II taller sobre “Ley de Cultos y Derechos Humanos”, realizado el domingo 22 en la Iglesia Bet-El Shalom, en la barriada capitalina de 10 de Octubre, fue deliberadamente boicoteado por las autoridades con pleno consentimiento del apóstol Carlos Montoya Palomino.
Esta aseveración se hace después de pasada una semana del desagradable incidente, pues esperábamos conocer el punto de vista de Montoya Palomino, el cual se ha mostrado indiferente a responder a lo sucedido.
Participantes en el II Taller sobre Ley de Cultos...,"
La Habana, Cuba 
Montoya Palomino tenía total conocimiento de todo lo que se hizo y dijo en su iglesia. Los preparativos del evento con todos los detalles, así como la liturgia fueron presentados para su análisis con más de una semana de antelación y el mismo tuvo participación en esta. Aunque si algo hubiera estado fuera del marco de la Ley, personalmente este pastor hubiera asumido la responsabilidad de sus acciones ante cualquier autoridad.
No es mi intención hacer uso del derecho que me concede nuestra Constitución, en esta ocasión, pero si quiero dejar bien clara esta denuncia pública para que no se sigan cometiendo violaciones como estas.
DELITO CONTRA LA LIBRE EMISION DEL PENSAMIENTO
ARTICULO 291. 1. El que, en cualquier forma, impida a otro el ejercicio del derecho de libertad de palabra o prensa garantizado por la Constitución y las leyes, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
2. Si el delito se comete por un funcionario público, con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.
 El que, por otros medios, impida a otro hacer lo que la ley no prohíbe o a ejercer sus derechos, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.
*Pastor y Presidente de Alianza Cristiana. Colaborador de Primavera digital. Edita el Blog Alianza Cristiana. Es autor del libro " Para decir la verdad

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Tendrá lugar en La Habana el II Taller sobre Ley de Cultos y Asociaciones.

Hemos recibido en la redacción del Blog Religión en Revolución una invitación para el II Taller sobre Ley de Cultos y Asociaciones, que tendrá lugar en una Iglesia de la Ciudad de la Habana; la breve nota enviada por uno de sus facilitadores dice así:
El Segundo Taller sobre Ley de Cultos y Asociaciones será celebrado en la Iglesia Apostólica Bet-Tel Shalom ; sita en Calzada de 10 de Octubre  e/ Municipio y Rodríguez en  la barriada capitalina de 10 de Octubre, los días 21 y 22 del mes en curso a las 10 de la mañana.
Los objetivos de este Taller son:
·         Educar a los pastores de las denominaciones independientes de la necesidad de la legalización de sus iglesias y ministerios, para evitar actos represivos.
·         Enseñar que es una necesidad tener una Ley de Cultos para no depender de la Oficina de Asuntos Religiosos del Comité Central  del Partido Comunista de Cuba.
·         Enseñar que el respeto es un derecho y que las iglesias independientes por derecho moral exigen igual trato que las iglesias oficialistas, hasta que se les permita su legalización.
Los facilitadores del taller serán el Ap. Carlos Montoya y el Rev. Manuel A Morejón.
Los Teléfonos de los hermanos Morejón Soler y Carlos Montoya son:
Manuel A Morejón Soler Teléfono: 53 316441. Móvil de Ap. Carlos Montoya: 53 299676
Información relacionada:

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